Ninguno mismo
Publicado: 19:51 02/04/2008 · Etiquetas: · Categorías:
Como me aburro y no tengo nada que hacer voy a describir de forma amena los derechos relativos a la difusión de obras literarias y a su cesión a terceros. Es importante que cada uno de nosotros conozcamos nuestros derechos amparados en la Constitución y en las sucesivas leyes que se han ido promulgando.

Recordemos que suele ser habitual el desconocimiento por una parte importante de la población de la seriedad de unas leyes válidas para todo ciudadano y que los más listos siempre se aprovechan de este desconocimiento general.

Por consiguiente y que sirva de respuesta a varios foreros que preguntaron tiempo atrás sobre los derechos de denuncia derivados de plagios o utilización no autorizada de textos propios.

La norma vigente sobre derechos de autor es la Ley de Propiedad Intelectual prumulgada como Real Decreto Legislativo 1/1996 del 12 de abril.
Con la misma se armonizaba entre otros aspectos la duración de tales derechos y los derechos derivados del mismo.

Así mismo debemos mirar nuestro Código Civil en su artículo 428 que atribuye al autor de una obra literaria "el derecho a explotarla y disponer de ella a su voluntad".
Completándola con el artículo 429 que señala que: "la ley sobre propiedad intelectual determina las personas a quienes pertenece ese derecho, la forma de su ejercicio y el tiempo de su duración"

El Cógigo Penal señala la tipificación delictiva en dicha relación, así los artículos 270 comenta que "será castigado con pena de prision o de multa de seis a veinticuatro meses quien con animo de lucro reproduzca o plagie una obra literaria sin la autorización del titular".
El artículo 271 dicta que si dicho ánimo de lucro tiene una trascendencia económica amplia o que el daño al titular revista especial gravedad, además de la pena de prision o las multas económicas podría recaer en una inhabilitacion para el ejercicio de la profesion relacionada.
Según el 272 el Juez o Tribunal puede dictar la sentencia, a peticion del afectado, en un periódico de tirada nacional.

Así que si alguien te plagia, o directamente publica algúna obra tuya sin que tu hayas dado el consentimiento podrás denunciar y ampararte en dichos artículos.

También el Juez puede dictar la clausura de la empresa, disolución de la sociedad, suspensión de sus actividades o intervenirla directamente si existen riesgos futuros de violación de ley.

La Constitución en su artículo 20.1 b) reconoce y protege el derecho de autor de tener total disposición de sus obras.

Algunos periódicos como Elpaís o ElMundo reflejan en sus Estatutos de Redacción ciertas secciones amistosas amparadas en la Costumbre siempre y cuando se cite la fuente y el autor de la información usada.

La Ley de Propiedad Intelectual en su articulo 1 deja claro que "la Propiedad Intelectual de una obra corresponde al autor por el simple hecho de su creación". Así que todo lo que hayais escrito en toda vuestra vida os pertenece a vosotros y si alguien se ha favorecido economicamente de vuestras obras teneis el derecho de reclamar esos derechos económicos derivados y obligar al infractor a su retirada.

¿Qué pasa si se ceden nuestras obras a un medio?
Tenemos dos casos, con y sin contrato.
a) con contrato: el autor renuncia a sus derechos de autor ya que se considera según contrato que en la retribución del salario ya se incluyen dichos derechos económicos.

Este punto está contemplado en la LPI articulo 51, que dice en su apartado 3 que jamás el empresario puede utilizar dichas obras para un sentido o fin diferente al alcanzado en el acuerdo contractual. En ese caso que el empresaro decidiera hacer uso no contemplado de tus obras deberá retribuir economicamente al autor con un porcentaje de la utilización secundaria de tus obras.

Es decir, si escribes una obra y después el empresario hace un uso no contemplado del mismo en el contrato tienes el derecho de reclamar tus derechos económicos derivados de la utilización secundaria, o a fala de acuerdo, obligar a su retirada.

¿Una vez cedidos mis artículos puedo disponer de ellos para un uso diferente? Si, la ley contempla que aunque el empresario te retribuya y se haga con esos derechos tu puedes utilizar tus artículos de "modo diferente al habitual de su relacion con la empresa" ya que el autor conserva el derecho de explotación siempre y cuando no haga competencia desleal a la empresa que adquirió tus derechos y a la cual cediste tus artículos.

Es decir, aunque vendas tus obras, tu puedes seguir explotándolas siempre y cuando no haga competencia a la empresa de la cual se los cediste o que sea del mismo ámbito. Así por ejemplo podrías sacar un libro con una antología de todos tus artículos publicados sin tener que pedir explicaciones a nadie.

b) sin contrato.
Si no hay contrato se entiende que la cesión de los derechos de autor es exclusiva a dicha empresa pero el autor seguiría teniendo los derechos derivados para dar otro uso a sus obras. Reservandose un derecho de poder publicarlas en otro ámbito diferente al original. Además si cedes tu obra y no ha sido reproducida en un plazo  de un mes en publicación diaria o de 6 en no diaria podrás volver a recuperar libremente tu obra para poder hacer con ella lo que se desee.

Se entiende que hay contrato aunque solo se intercambie un cheque. Es decir, toda remumeración existente hacia alguna de tus obras es un contrato. Y es que según el Código Civil en su artículo 1278 señala que el contrato puede tener distintas formas y que el mero intercambio de un cheque por ejemplo supone la formalización del mismo.

En el terreno moral el autor tiene derecho a: decidir que hacer con su obra, decidir su forma de difusión, exigir que se le reconozca como autor, exigir que se respete la integridad de su obra, modificar su obra como le venga en gana, o retirar la obra tras su publicación si no cumple alguna característica.

Los derechos de autor se pierden completamente tras 70 años de la muerte del autor.

Otra cosa que he visto mucho y sobre todo en blogs o foros de menor repercusión es el copy and paste de artículos de otras webs sin citar la fuente ni el autor. Se debe citar la FUENTE y el AUTOR, cosa que la gente solo cita la fuente lo que a efectos legales les deja en peligro ante una posible denuncia del autor.

En un próximo capítulo hablaré de la forma de editar libros sin editoriales, del Registro General de Propiedad Intelectual o del Depósito Legal, tema interesante para los que tienen un libro y desean verlo publicado, algo relativamente fácil si sigues unos pasos y tienes dinero...
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Comentarios: (primero los más recientes)
00:05 03/04/2008
alemanpadron, el tema de los blogs es una política distinta. Normalmente los blogs se arropan mediante el creativecommons y dan una serie de derechos que especifican. Además hay una especie de coleguismo en internet entre bloggers que es citarse mutuamente lo que favorecen las visitas por uno u otro lado.
00:02 03/04/2008
Buni, puedes citar textos de revistas impresas o digitales especificando la fuente y el autor. El ánimo de lucro es dificil de demostrar en algunos casos, aún así el tener una revista o blog propio tiene una serie de beneficios, quizás no económicos, pero si potenciales que pueden favorecer las visitas. Lo normal es citar una parte del artículo y no el texto completo.
21:35 02/04/2008
Pues si que es interesante. Si se hace plagio de tu blog, por ejemplo, ¿también puedes denunciar? ¿O hay que tener registrado algo primero?
20:55 02/04/2008
Entonces, yo puedo copypastear un texto de una revista a la mia, siempre y cuando yo no gane pasta?
20:32 02/04/2008
Me interesan mucho los temas que tratarás en el próximo capítulo. Estaré atento.
20:09 02/04/2008
Interesante. A ver si te aburres más a menudo.
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