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¿Sueña Internet con leyes electrónicas?

Resultados para etiqueta "dominio"

"Dominiando" (y 2)
Publicado @ 1:53 - 27/11/2007
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En esta segunda entrada sobre el tema de los dominios vamos a ver cómo se realiza la adjudicación y administración de los mismos, así como algunas de las áreas en las que se han generado esos conflictos con derechos previos. Empezamos.

A día de hoy la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) o Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet, es la entidad competente en materia de gestión y asignación de todos los nombres de dominio de Internet. Para llegar a este organismo se tuvieron que pasar por varios debates internacionales, más o menos enconados, entre los diferentes estados. Pero estas polémicas las vamos a dejar porque alargarían innecesariamente el comentario.

Pues bien, aunque la ICANN es la entidad competente en la materia, no ejerce directamente las funciones de registro de los nombres de dominio porque ha delegado dicha competencia. Sí señor, la ICANN ha procedido a acreditar a diferentes registradores de nombres de dominio con dominios de primer nivel genérico. Estos registradores, que suelen ser empresas privadas, prestan sus servicios en un régimen de competencia. De este modo, cuando se desea obtener un nombre de dominio de primer nivel genérico o nacional (en la mayoría de casos) se puede acudir a cualquiera de ellos, en función de las mejores condiciones y precios que nos oferten.

La ICANN también tiene la responsabilidad general de la asignación de los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de país (por ejemplo, los .ES). En este terreno, la ICANN mantiene la delegación que realizó en su momento su predecesora, la IANA, y por eso la ICANN no interfiere en las políticas de registro que adopten estas organizaciones. De este modo, la delegación para el registro de los nombres de dominio de carácter nacional recayó en APNIC para Asia, RIPE-NCC para Europa y ARIN para América, África y Oceanía. Estos centros, a su vez, autorizaron a diferentes entidades según cada país (DE-NIC en Alemania o Nominet UK Limited en el Reino Unido o RED.ES en España).

De esta forma, al registrar un nombre de dominio, la entidad RED.es procederá a comprobar, sin que nadie se lo pida, el respeto de las normas de sintaxis, las prohibiciones de registro y a examinar si el dominio solicitado está incluido en la lista de nombres suspendidos o cancelados por resultar contrarios a la ley, a la moral o al orden público. También comprobará que no vulneren el derecho al nombre de las personas físicas, un derecho de propiedad industrial, atenten contra el derecho al honor, a la intimidad o al buen nombre o den lugar a la comisión de un delito o falta tipificado en el Código penal. Lo que no comprobará RED.es, a no ser que alguien se lo pida, es si el nombre o apellidos solicitados como dominio guardan relación directa con el solicitante o si el solicitante está legitimado para obtener el nombre de dominio. Aunque estas circunstancias podrán ser analizadas a posteriori.

Por último, veamos muy resumidamente algunos de los conflictos que pueden surgir entre el nombre de dominio y otros derechos.

1) Conflictos con denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas: Sería el caso de un nombre de dominio que vulnera una denominación de origen (por ejemplo, turrones Jijona). Si bien la legislación de marcas y la legislación sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas prohíben el registro como marca o como nombre comercial de un signo idéntico o confundible con una denominación de origen o con una indicación geográfica, a la hora de conceder nombres de dominio no siempre se controlan estas cuestiones. Es por ello por lo que surgen los conflictos entre el nombre de dominio y la denominación de origen o la indicación geográfica, pudiendo existir una lesión de las mismas.

2) Conflictos con los derechos de la personalidad de terceros: Los nombres de dominio también pueden lesionar el derecho al nombre de las personas físicas, y en muchas ocasiones una persona registra un nombre de dominio formado por el nombre y apellidos de una persona famosa con finalidad especulativa. Este tipo de conductas son posibles, sobre todo, registrando un nombre de dominio genérico (.com, .net, etc). Pues bien, una vez concedido dicho nombre de dominio, puede ocurrir que su titular lo utilice en la dirección URL de un sitio web en el que se hace pasar por la persona famosa, por ejemplo con la finalidad de atraer internautas a su negocio. Cuando todo esto ocurra se estará lesionando el derecho de imagen, o peor, honor e intimidad. Véase el caso de los escritores españoles Rosa Montero y Lorenzo Silva.

3) Conflictos con los derechos de autor: Los nombres de dominio también pueden entrar en conflicto con los derechos de autor de terceras personas. Por ejemplo, cuando el signo elegido como nombre de dominio constituya la reproducción o la imitación de otro protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. En este caso debe tenerse en consideración que, aunque no es lo normal, es posible que una simple palabra alcance el grado de originalidad necesario para que a su creador se le reconozca un derecho de propiedad intelectual, en cuyo caso su utilización como nombre de dominio por parte de otra persona supondrá una lesión del derecho de autor.

Y bueno, con estas dos entradas creo que ya hemos cubierto alguna de las cuestiones básicas relativa a los nombres de dominio. Aunque por supuesto, hay mucho más por contar.

Saludos.

Más vale el buen nombre que las muchas riquezas.

Miguel de Cervantes Saavedra (Escritor español)

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"Dominiando"
Publicado @ 1:47 - 26/11/2007
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Los nombres de dominio se presentan en la actualidad como uno de los elementos básicos de la llamada sociedad de la información, lo que es fácilmente comprensible si se tiene en cuenta que constituyen la dirección de los ordenadores conectados a Internet. Pero además, se han convertido en un instrumento más de la mercadotecnia empresarial. Es decir, los nombres de dominio se utilizan en el mercado como algo que permite distinguir la actividad, los productos o servicios de alguien, lo que ha generado numerosos conflictos con otros derechos previos, en particular con las marcas.

Vamos a comentar en esta primera intervención cómo se estructuran los dominios. En una segunda entrada, veremos quién los gestiona y registra así como algunas de las áreas en las que se han generado esos conflictos con derechos previos.

Pues bien, las direcciones de los ordenadores están formadas por una sucesión de caracteres que, al igual que los números IP, están separadas por puntos. Cada uno de estos grupos separados de caracteres representa un diferente nivel de dominio. Así, teniendo en cuenta que la estructura de los nombres de dominio se establece de derecha a izquierda, podemos distinguir entre el nombre de dominio de primer, de segundo y de tercer o posterior nivel.

1) El dominio de primer nivel: se compone de dos o más letras que figuran en la parte derecha de la dirección. En la actualidad existen dos tipos de dominios de primer nivel: los genéricos y los nacionales.

Los nombres de dominio de primer nivel genéricos consisten en una abreviatura de la denominación del sector específico en el que desarrolla la actividad el titular del ordenador. Los originales fueron .com, destinado a las compañías comerciales; .org, para las organizaciones con fin no lucrativo; .net, utilizado por los proveedores de servicio de la red; .int, reservado a las organizaciones creadas en virtud de un acuerdo internacional; y .edu, .gov y .mil (destinados, respectivamente, a los establecimientos de enseñanza y a la administración civil y militar de EE.UU.).

Posteriormente, se sumaron otros siete (.biz, .info, .pro, accesible a los profesionales de la medicina, el derecho o la contabilidad; .name, dirigido a aquellos individuos que desean un nombre de dominio para uso personal; .coop, .museum y .aero).

Ahora bien, aunque los nombres de dominio de primer nivel genéricos hacen referencia a una determinada actividad, no siempre existen mecanismos de aplicación que garanticen que el titular de un nombre de dominio de primer nivel limite su utilización a los fines de ese domino. Por ejemplo, se puede tener un nombre de dominio registrado en .com sin realizar ninguna actividad comercial; o un nombre de dominio registrado en .net sin desarrollar una actividad de prestación de servicios relacionados con Internet o en red.

Por su parte, los dominios de primer nivel nacionales incluyen una referencia territorial y se corresponden con el código de cada país según la norma ISO 3166. Esta norma tiene como objetivo establecer criterios de normalización en diferentes sectores que deberían ser tenidos en cuenta por los Estados miembros. De modo que, la norma ISO-3166 incluye una relación de territorios geográficos, a cada uno de los cuales se le asigna un determinado código de letras o números (en el caso de España .es). No obstante, estos territorios no coinciden siempre con estados, pues se incluyen 46 territorios con nombres de dominio de primer nivel, que no cuentan con un estado propio. Y existe también un dominio de primer nivel correspondiente a un territorio sobre el cual no existe soberanía: .aq, para la Antártida.

2) Dominio de segundo nivel: dentro de cada dominio principal puede existir un número ilimitado de nombres de dominio de segundo nivel, que son elegibles por los usuarios y que deben ser registrados. Estos nombres de segundo nivel se sitúan a la izquierda del dominio genérico y han de ser necesariamente diferentes los unos de los otros, pues es el elemento que verdaderamente distingue la dirección de cada ordenador. Por ejemplo, utilizando un dominio pro, si nuestra profesión es la de abogado podríamos añadir leyes.pro. Aquí tendríamos un dominio de 2ª nivel. De querer especificar aún más la dirección podríamos añadir un nivel más (pepelopez.leyes.pro), con lo que llegamos a los dominios de 3er nivel.

3) Dominios de tercer o posterior nivel: junto a los dos niveles analizados, es posible, aunque no necesario, que el usuario decida añadir otros subdominios de tercer o posterior nivel con el fin de especificar todavía más la localización del ordenador. En estos casos no es preciso, sin embargo, proceder al registro de los nombres. Uno de los supuestos más habituales en los que se procede a incorporar un nombre de dominio de tercer nivel es aquél en el que se opera con el nombre de dominio de segundo nivel del proveedor de acceso a Internet. En estos casos, el nombre de dominio de tercer nivel se utiliza para distinguir a cada uno de los clientes de ese proveedor. Por ejemplo, el dominio de un blog en Blogger; tenemos un dominio genérico de primer nivel (.com), uno de segundo nivel que en este caso es .blogspot, y finalmente, lo que nosotros decidamos añadir (pepitogrillo.). En conclusión, tenemos: pepitogrillo(3er nivel).blogspot(2º nivel).com(1er nivel). Otro ejemplo sería el comentado antes.

Pero ha de tenerse en cuenta que las personas titulares de los ordenadores conectados a Internet, yo usuario del blog, pueden registrar un nombre de dominio de segundo o primer nivel propio.

Este tercer nivel tiene una particular excepción en la ley española, pero no la comento porque ya sería liar todavía más el tema.

Bueno, para empezar creo que ya está bien. Continuaremos el tema en una segunda entrada.

Saludos.

Más vale el buen nombre que las muchas riquezas.

Miguel de Cervantes Saavedra (Escritor español)

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