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¿Sueña Internet con leyes electrónicas?

Resultados para etiqueta "red"

"Dominiando" (y 2)
Publicado @ 1:53 - 27/11/2007
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En esta segunda entrada sobre el tema de los dominios vamos a ver cómo se realiza la adjudicación y administración de los mismos, así como algunas de las áreas en las que se han generado esos conflictos con derechos previos. Empezamos.

A día de hoy la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) o Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet, es la entidad competente en materia de gestión y asignación de todos los nombres de dominio de Internet. Para llegar a este organismo se tuvieron que pasar por varios debates internacionales, más o menos enconados, entre los diferentes estados. Pero estas polémicas las vamos a dejar porque alargarían innecesariamente el comentario.

Pues bien, aunque la ICANN es la entidad competente en la materia, no ejerce directamente las funciones de registro de los nombres de dominio porque ha delegado dicha competencia. Sí señor, la ICANN ha procedido a acreditar a diferentes registradores de nombres de dominio con dominios de primer nivel genérico. Estos registradores, que suelen ser empresas privadas, prestan sus servicios en un régimen de competencia. De este modo, cuando se desea obtener un nombre de dominio de primer nivel genérico o nacional (en la mayoría de casos) se puede acudir a cualquiera de ellos, en función de las mejores condiciones y precios que nos oferten.

La ICANN también tiene la responsabilidad general de la asignación de los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de país (por ejemplo, los .ES). En este terreno, la ICANN mantiene la delegación que realizó en su momento su predecesora, la IANA, y por eso la ICANN no interfiere en las políticas de registro que adopten estas organizaciones. De este modo, la delegación para el registro de los nombres de dominio de carácter nacional recayó en APNIC para Asia, RIPE-NCC para Europa y ARIN para América, África y Oceanía. Estos centros, a su vez, autorizaron a diferentes entidades según cada país (DE-NIC en Alemania o Nominet UK Limited en el Reino Unido o RED.ES en España).

De esta forma, al registrar un nombre de dominio, la entidad RED.es procederá a comprobar, sin que nadie se lo pida, el respeto de las normas de sintaxis, las prohibiciones de registro y a examinar si el dominio solicitado está incluido en la lista de nombres suspendidos o cancelados por resultar contrarios a la ley, a la moral o al orden público. También comprobará que no vulneren el derecho al nombre de las personas físicas, un derecho de propiedad industrial, atenten contra el derecho al honor, a la intimidad o al buen nombre o den lugar a la comisión de un delito o falta tipificado en el Código penal. Lo que no comprobará RED.es, a no ser que alguien se lo pida, es si el nombre o apellidos solicitados como dominio guardan relación directa con el solicitante o si el solicitante está legitimado para obtener el nombre de dominio. Aunque estas circunstancias podrán ser analizadas a posteriori.

Por último, veamos muy resumidamente algunos de los conflictos que pueden surgir entre el nombre de dominio y otros derechos.

1) Conflictos con denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas: Sería el caso de un nombre de dominio que vulnera una denominación de origen (por ejemplo, turrones Jijona). Si bien la legislación de marcas y la legislación sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas prohíben el registro como marca o como nombre comercial de un signo idéntico o confundible con una denominación de origen o con una indicación geográfica, a la hora de conceder nombres de dominio no siempre se controlan estas cuestiones. Es por ello por lo que surgen los conflictos entre el nombre de dominio y la denominación de origen o la indicación geográfica, pudiendo existir una lesión de las mismas.

2) Conflictos con los derechos de la personalidad de terceros: Los nombres de dominio también pueden lesionar el derecho al nombre de las personas físicas, y en muchas ocasiones una persona registra un nombre de dominio formado por el nombre y apellidos de una persona famosa con finalidad especulativa. Este tipo de conductas son posibles, sobre todo, registrando un nombre de dominio genérico (.com, .net, etc). Pues bien, una vez concedido dicho nombre de dominio, puede ocurrir que su titular lo utilice en la dirección URL de un sitio web en el que se hace pasar por la persona famosa, por ejemplo con la finalidad de atraer internautas a su negocio. Cuando todo esto ocurra se estará lesionando el derecho de imagen, o peor, honor e intimidad. Véase el caso de los escritores españoles Rosa Montero y Lorenzo Silva.

3) Conflictos con los derechos de autor: Los nombres de dominio también pueden entrar en conflicto con los derechos de autor de terceras personas. Por ejemplo, cuando el signo elegido como nombre de dominio constituya la reproducción o la imitación de otro protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. En este caso debe tenerse en consideración que, aunque no es lo normal, es posible que una simple palabra alcance el grado de originalidad necesario para que a su creador se le reconozca un derecho de propiedad intelectual, en cuyo caso su utilización como nombre de dominio por parte de otra persona supondrá una lesión del derecho de autor.

Y bueno, con estas dos entradas creo que ya hemos cubierto alguna de las cuestiones básicas relativa a los nombres de dominio. Aunque por supuesto, hay mucho más por contar.

Saludos.

Más vale el buen nombre que las muchas riquezas.

Miguel de Cervantes Saavedra (Escritor español)

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La Red es vasta e infinita
Publicado @ 14:40 - 29/10/2007
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Soy un hacker tremendamente bueno que reside en un país X pero es nacional de un estado Y. Una concreta mañana me levanto de mal humor, tanto, que decido crear un virus súper destructivo que lanzo a la Red. Ese virus infecta cientos de miles de ordenadores y causa millones de euros en pérdidas. La policía investiga el caso, y aunque soy muy bueno, acaban cogiéndome. Entonces, ¿quién me juzga? Y es que resido en un estado pero soy nacional de otro; el virus ha causado daños en decenas de países que sólo he visto en guías de viaje y para acabar de complicarlo más, mi conducta delictiva (el virus) ha pasado por todavía más países de los que se han visto afectados. Repito la pregunta, ¿quién me juzga?

El ejemplo que acabo de comentar es el típico problema que en Derecho Penal ha provocado la aparición de Internet y la comisión de delitos a través de ella, viéndose afectados multitud de estados.

Y es que el principal problema que tienen las infracciones penales cometidas a través de Internet es que la Red resulta muy mutable, tiene naturaleza transfronteriza y es tecnológicamente compleja. Entonces, perseguir y enjuiciar conductas criminales relacionadas con Internet plantea problemas que se derivan de su aterritorialidad y de la mencionada transnacionalidad. Internet hace posible que las conductas puedan desarrollarse en cualquier parte del mundo (y por nacionales que no son de ese Estado), causando efectos lesivos o poniendo en peligro bienes jurídicos (que en este tipo de casos serán normalmente materiales) situados en cualquier punto del mundo en el que exista un acceso a Internet.

Por lo tanto, los problemas a la hora de fijar dónde se han cometido este tipo de delitos son dos:

1) Puede tenerse en consideración el lugar en el que se ha cometido la acción típica (creación/dispersión del virus). Pero también puede valorarse el sitio dónde se ha producido el resultado (las decenas de países afectados por el virus). 2) Si uno sólo tiene en cuenta una de las dos posibilidades comentadas (lugar del resultado o de la acción típica), puede encontrarse con múltiples agujeros legales que hagan imposible castigar al responsable.

Conclusión, y simplificando, los expertos en Derecho y los tribunales utilizan algo llamado la teoría de la ubicuidad. Ésta permite atribuir competencia a los tribunales tanto del lugar de la acción típica como del resultado, siempre que éstos estén separados en el espacio (por ejemplo, acción típica en China, resultado en Francia).

Es decir, no se tiene en consideración el sitio en el que se alojaron los datos o la página web. En su lugar, se prefiere el territorio más "físico", es decir: A) desde dónde se produce la transferencia de datos desde un ordenador de modo que son hechos públicos en una página web; B) o desde dónde se da la orden que permite un acceso ilegal. ¿Problema?, pues que muchas veces se utiliza un modo de ataque en cadena en el que intervienen varias máquinas con funciones diferentes, haciendo más difícil la fijación del lugar.

Entonces, cómo determinar el lugar de comisión del delito cuando éste se produce a través de Internet es, cuanto menos, complejo, sobretodo teniendo en cuenta que la conducta delictiva navega por la propia Red, es decir, por lugares distintos. Eso significa que resultará necesario en estos casos, además de interpretar las normas “imaginativamente” (sin caer en la arbitrariedad), establecer otros criterios distintos de territorialidad (el territorio en el que se cometiera el delito), como puedan ser el lugar de la sede principal de los autores y/o el de la sede de las víctimas o perjudicados. De aplicarse ambos, deberán combinarse adecuadamente.

Como veis el tema no es nada sencillo, siendo lo que aquí se comenta sólo una posibilidad, para nada una solución certera. Entonces, como el tema es complejo, haremos en unos días una segunda entrada sobre el tema ampliando algunos aspectos y viendo otros nuevos.

Saludos.

Un Estado donde queden impunes la insolencia y la libertad de hacerlo todo, termina por hundirse en el abismo.

Sófocles (Poeta trágico griego)

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